ARTÍCULO 1º: Establécense los siguientes criterios y orientaciones
de adecuación curricular para la educación parvularia y la educación
general básica, cuyo texto se acompaña en Anexo que forma parte
integrante del presente decreto, con el propósito de favorecer el acceso
al currículo nacional de los estudiantes con necesidades educativas
especiales.
ARTÍCULO 2º: Los criterios y orientaciones señalados en este decreto
están dirigidos a los establecimientos de enseñanza regular, con o
sin programas de integración escolar, bajo modalidades educativas,
tradicionales, especial, de adultos y a los establecimientos educacionales
hospitalarios.
ARTÍCULO 3º: Los establecimientos educacionales que impartan
modalidad educativa especial y aquellos que tengan proyecto de
integración (PIE) que atienden a estudiantes con necesidades educativas
especiales, deberán implementar los criterios y orientaciones de
adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los niveles
de educación parvulario y educación general básica.
ARTÍCULO 4º: Los establecimientos educacionales que, de acuerdo a
los criterios y orientaciones establecidos en este decreto, implementen
adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes con necesidades
educativas especiales, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo
a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones
individuales de los mismos. Una vez finalizado este proceso de
evaluación, el establecimiento educacional entregará a todos los
estudiantes una copia del certificado anual de estudios que indique las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 -7-
Los resultados de la evaluación, calificación y promoción de los
estudiantes con necesidades educativas especiales quedarán registrados
en los instrumentos que el Ministerio de Educación establezca para
todos los estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la normativa
específica y al reglamento de evaluación de cada establecimiento.
ARTÍCULO 5º: Continuarán vigentes los decretos exentos Nº89,
de 1990; Nº637, de 1994; Nº86, de 1990; Nº87, de 1990, todos del
Ministerio de Educación, sólo en lo que se establezca para el ciclo
o nivel de formación laboral, y hasta la total tramitación del acto
administrativo que apruebe los criterios y orientaciones de adecuación
curricular para la educación media.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO PRIMERO: Los criterios y orientaciones de adecuación
curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales
de educación parvularia y educación básica que trata el presente
decreto, entrarán en vigencia gradualmente en el año escolar 2017
para el nivel de educación parvularia, 1º y 2º año básico; en el año
escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año
básico y siguientes. No obstante lo anterior, aquellos establecimientos
educacionales que deseen aplicar los criterios y orientaciones, podrán
hacerlo a partir de la publicación de este decreto.
Hemos puesto en negrita lo más importante de cada artículo.
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